Internamiento Involuntario

El ingreso involuntario a una unidad de salud es el que se da cuando la persona usuaria se encuentra impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, por lo que es solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia requiere el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante. Si bien es un procedimiento de rutina, debe escrupulosamente contar con las condiciones para llevarse a cabo, evitando prácticas que puedan derivar en violación a los derechos humanos con internamientos forzosos o innecesarios que lesionen la integridad física y mental de las personas usuarias.

Se fundamenta en el derecho a la protección de la salud y respeto a sus garantías fundamentales, teniendo en todo momento el paciente el derecho a ser informado respecto a la causa de intervención asi como los procedimientos para interponer quejas o denuncias por violación a sus derechos humanos o malas prácticas profesionales. De igual manera, debe tener el derecho a la asistencia jurídica y a contar con un representante legal que cuide en todo momento sus intereses (cuidando que no exista conflicto de intereses por parte del representante).

El internamiento será involuntario, cuando se den las condiciones de que se encuentre la persona impedida para solicitarlo por sí misma, o porque curse con incapacidad transitoria o permanente, o bien, que sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal, debidamente identificados; debiendo haber forzosamente una valoración médica que sustente y justifique la necesidad de atención en internamiento donde quede plasmado que existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros. También es menester la firma de consentimiento informado por parte del familiar, tutor o representante legal de la persona usuaria, especificando que fue informado sobre las condiciones bajo las cuales será internado su paciente, así como el tratamiento con el que se iniciará su atención y del tiempo aproximado que permanecerá bajo el supuesto de estancia involuntaria en la unidad de atención. Finalmente, la decisión de internar a una persona deberá ser notificada al Ministerio Público correspondiente a la localidad.

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